Testamento del Uno para el Otro: Bienes Privativos. Los testamentos son revocables hasta el último momento. Por lo que no hemos de temer lo que sucederá en caso de que nuestras circunstancias cambien radicalmente.
Muchas personas han pensado alguna vez en hacer testamento y algunas desearían dar el paso. Aunque no se atreven porque les da cierto miedo. Creen que les traerá mala suerte y que tal vez precipitará su fallecimiento. Meras supersticiones.
Otros optimistas ni se lo plantean, puesto que o se sienten inmortales, o bien ven el momento de dejar este mundo como algo muy lejano. Y creen que a última hora podrán tomar las decisiones más adecuadas, en pleno uso de sus facultades mentales. Tal vez este extenso grupo de personas ignore la gran cantidad de circunstancias que suceden a veces que, sin comerlo ni beberlo, nos pueden cambiar el tercio sin que nos demos cuenta. Es aconsejable, por lo tanto, estar preparados en el debido momento por lo que nos pueda suceder.
Testamento del Uno para el Otro: Bienes Privativos
Alguien me contaba que un íntimo amigo suyo había tenido que hacer un testamento manuscrito improvisado en el hospital, pues el fin de su enfermedad mortal lo había pillado completamente desprevenido. La familia no salía de su asombro ante la precipitación de su marcha. Y, si bien los testamentos ológrafos, como se llama esta modalidad, pueden ser válidos en determinadas circunstancias, lo cierto es que lo más aconsejable es otorgar testamento ante notario.
Los notarios se quedan el original del testamento firmado en sus archivos. Y están obligados a notificar su otorgamiento al Registro Central de Últimas Voluntades, dependiente del Ministerio de Justicia. Lo que asegura su custodia para poder utilizarlo en el momento de fallecimiento del testador.
Es aconsejable estar preparados en el debido momento por lo que nos pueda suceder
Los testamentos son revocables hasta el último momento. Por lo que no hemos de temer lo que sucederá en caso de que nuestras circunstancias cambien radicalmente: si ocurriera tal cosa podríamos otorgar otro testamento nuevo, modificando lo previsto anteriormente. Por ejemplo, si contraemos matrimonio tendremos que incluir a nuestro cónyuge en el testamento, puesto que el viudo tiene legalmente la condición de heredero forzoso y, si concurriera a la herencia con nuestros hijos, tendría derecho como mínimo al usufructo de un tercio de nuestra herencia.
El otorgamiento del testamento ahorra a los herederos los engorrosos trámites de la posterior declaración de herederos. Aunque solo fuera por esto, ya valdría la pena hacerlo. En todo caso, el testamento otorga la posibilidad a los padres con hijos menores de designar a los posibles tutores, para el caso de fallecimiento de ambos progenitores antes de la mayoría de edad de sus hijos, por poner un ejemplo claro de la utilidad de este instrumento jurídico.
Bienes Privativos y su Importancia en la Planificación Sucesoria
La planificación sucesoria es una parte fundamental de la vida en pareja, y uno de los aspectos clave es la disposición de los bienes privativos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. En este contexto, el testamento del uno para el otro se convierte en una herramienta legal invaluable. En este extenso post, exploraremos en detalle el concepto de bienes privativos y su relevancia en la planificación sucesoria, junto con diez palabras clave relacionadas que nos permitirán profundizar en cada aspecto de este tema vital.
Testamento
Un testamento es un documento legal en el cual una persona, conocida como testador, establece sus deseos y disposiciones sobre cómo deben distribuirse sus bienes después de su fallecimiento.
Planificación Sucesoria
La planificación sucesoria implica tomar decisiones anticipadas sobre cómo serán distribuidos los bienes y activos de una persona después de su muerte, asegurando que se cumplan sus deseos y minimizando conflictos potenciales entre herederos.
La planificación sucesoria es esencial para garantizar una transferencia ordenada de los bienes y activos a los herederos designados. A través de la planificación, se pueden evitar disputas familiares, minimizar impuestos y asegurar que los deseos del fallecido se cumplan de manera efectiva.
Bienes Privativos
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a una persona y no forman parte de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes. Estos bienes pueden incluir propiedades adquiridas antes del matrimonio. Así como herencias o donaciones específicas, entre otros.
Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que un individuo posee de manera independiente, sin compartirlos con su cónyuge. Estos bienes no están sujetos a la división o distribución en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges. A menos que se realice una disposición específica en el testamento.
Disposición Testamentaria
La disposición testamentaria se refiere a las instrucciones y directrices establecidas por una persona en su testamento con respecto a la distribución de sus bienes y activos después de su muerte.
A través de una disposición testamentaria, el testador tiene la capacidad de especificar cómo desea que se distribuyan sus bienes privativos, incluyendo legados específicos al cónyuge sobreviviente u otros beneficiarios.
Legado
Un legado es una donación o asignación de bienes específicos que se realiza en un testamento. El testador puede dejar un legado a su cónyuge, asignando bienes privativos específicos para su uso o disfrute después de su fallecimiento.
Mediante un legado, el cónyuge puede recibir bienes privativos específicos, como una propiedad, vehículo o cualquier otro activo designado por el testador. Esto puede proporcionar seguridad y protección financiera al cónyuge sobreviviente.
Heredero
Un heredero es una persona designada para recibir los bienes y activos de un fallecido según las disposiciones establecidas en su testamento.
En el contexto del testamento del uno para el otro, el cónyuge sobreviviente suele ser designado como el principal heredero, lo que implica que recibirá los bienes privativos y otros activos del fallecido según lo establecido en el testamento.
Sucesión Intestada
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido o sin haber especificado la distribución de sus bienes en dicho testamento.
En caso de que no se haya realizado una planificación sucesoria adecuada y no exista un testamento válido, se aplicarán las leyes de sucesión intestada para determinar la distribución de los bienes del fallecido, lo cual podría no estar en línea con los deseos del cónyuge sobreviviente.
Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes es un régimen matrimonial en el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad conjunta de ambos cónyuges.
Los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes generalmente son considerados como bienes comunes y están sujetos a división en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Sin embargo, los bienes privativos de cada cónyuge se excluyen de esta división.
Asignación Universal por Hijo
La Asignación Universal por Hijo es un beneficio social brindado por algunos países a las familias de bajos ingresos para apoyar la crianza y el bienestar de los hijos.
Aunque no está directamente relacionada con el testamento del uno para el otro y los bienes privativos, la Asignación Universal por Hijo es un beneficio que puede afectar la planificación sucesoria al considerar el cuidado y la protección financiera de los hijos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Fideicomiso
Un fideicomiso es una estructura legal en la cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la propiedad de bienes a otra persona o entidad, conocida como fiduciario. Para administrarlos en beneficio de los beneficiarios designados.
En algunos casos, el testador puede optar por establecer un fideicomiso en su testamento para garantizar que sus bienes privativos se administren y distribuyan de manera adecuada y según sus deseos. Esto proporciona una capa adicional de protección y control en la planificación sucesoria.
Conclusión Testamento del Uno para el Otro
La planificación sucesoria es esencial para garantizar una transferencia ordenada de los bienes privativos y activos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. El testamento del uno para el otro permite que los cónyuges establezcan disposiciones testamentarias específicas. Para proteger y asegurar la continuidad financiera del cónyuge sobreviviente. Entender los conceptos de bienes privativos, disposición testamentaria y las palabras clave relacionadas es crucial para una planificación sucesoria efectiva y satisfactoria.
Foto: esdiario.com
El testamento es especialmente necesario en aquellos casos en que los testadores deseen repartir sus bienes entre sus herederos de manera desigual. O bien quieran designar bienes concretos a fin de que les sean entregados a cada heredero. Por tanto, la respuesta a la pregunta que da título a este artículo es afirmativa, sí conviene hacer testamento y es aconsejable contar con un asesoramiento personalizado previo, para que el instrumento responda a las necesidades y deseos del testador de cara al futuro.
Publicado el 20 octubre 2022 en esdiario.com
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