RENUNCIAR
14
Ene
Sí se puede, siempre que sea una renuncia total y que se lleve a cabo ante Notario o Juez y siempre que el contribuyente no haya realizado actos de administración de los bienes integrantes de la herencia, ya que dicho actos demostrarían que se ha aceptado tácitamente y en este caso no sería posible renunciar […]