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¿Quiénes son los herederos que por Ley establece el código civil en caso de sucesión intestada (sin otorgar testamento)?

  • Publicado por: SOUM Herencias

Hemos confeccionado una lista de supuestos que pueden ocurrir para determinar en cada uno de ellos quienes son los herederos que por Ley establece el código civil en caso de sucesión intestada (sin otorgar testamento):

 

  • Si el causante tuviese hijos y fuese viudo: el caudal hereditario neto se dividirá en tantas partes iguales como hijos tenga.
  • Si el causante tuviese hijos y cónyuge: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario neto. El resto se dividirá en tantas partes iguales como hijos tenga el causante.
  • Si el causante tuviese hijos y nietos: sólo concurrirán a la sucesión los nietos cuyo ascendiente hubiese fallecido, mientras el causante aún tenga hijos que concurran a ella. Los nietos tendrán derecho de representación en la sucesión, es decir, que no heredarán más de lo que le correspondería heredar a su representado. Por tanto, se dividirá el caudal hereditario neto entre el número de hijos, incluidos los representados por sus descendientes, y posteriormente la parte correspondiente a éstos últimos se dividirá entre ellos.
  • Si el causante tuviese hijos, nietos y cónyuge: será como en el caso anterior, pero primeramente se extraerá del caudal hereditario el usufructo de un tercio del mismo que corresponde al cónyuge viudo.
  • Si el causante tuviese únicamente nietos y los hijos hubiesen fallecido antes que él: los nietos heredan por representación. El caudal hereditario neto se dividirá en tantas partes como número de hijos fueran representados por sus descendientes y cada parte se dividirá entre éstos.
  • Si el causante tuviese únicamente nietos y cónyuge: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario neto. El resto se dividirá en la forma indicada en el caso anterior.
  • Si el causante no tuviese hijos, ni cónyuge, pero tuviese padres: el caudal hereditario se dividirá entre éstos.
  • Si el causante no tuviese hijos, pero tuviese padres y cónyuge: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario neto. El resto se dividirá entre los padres.
  • Si el causante no tuviese herederos en la línea descendente, ni ascendente, pero tuviese cónyuge: el cónyuge viudo tendrá derecho a la totalidad del caudal hereditario neto.
  • Si el causante no tuviese herederos en línea descendente, ni ascendente, ni cónyuge, pero tuviese hermanos: el caudal hereditario se dividirá en tantas partes como hermanos tenga el causante.
  • Si el causante no tuviese herederos en línea descendente, ni ascendente, ni cónyuge, pero tuviese hermanos y sobrinos (hijos de hermanos): sólo concurrirán a la sucesión los sobrinos cuando su padre hubiese fallecido con anterioridad al causante, mientras éste aún tenga hermanos que concurran a ella. Los sobrinos tendrán, en este caso, derecho de representación en la sucesión, es decir, que no heredarán más de lo que le correspondería heredar a su representado. Por tanto, se dividirá el caudal hereditario entre el número de hermanos, incluidos los representados por sus descendientes y posteriormente la parte correspondiente a estos últimos se dividirá entre ellos.
  • Si el causante no tuviese herederos en línea descendente, ni ascendente, ni cónyuge, ni hermanos, pero tuviese sobrinos (hijos de hermanos): el caudal hereditario neto se dividirá entre todos los sobrinos por partes iguales.
  • A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.
Publicado en: Preguntas frecuentes
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