Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaración de herederos“.
Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante un notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Si los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.