El Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia, esta laguna sobre el plazo para aceptar la herencia ha sido resuelta por la doctrina, que aplicando por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años), ha determinado que igualmente el plazo para aceptar la herencia será de treinta años.
Sí hay un plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones que es de seis meses a contar desde el fallecimiento.