Esta pregunta es bastante transcendente, ya que se trata de una oportunidad para planificar cómo se quiere repartir la herencia en vida y permite hacerlo con el menor coste y el mayor ajuste a lo que quiere el transmitente.
Entregar la herencia en vida, ya sea de la vivienda habitual o de otros bienes, es una actuación que tiene muchas implicaciones e impuestos con los que debemos contar para evitar sorpresas.
Por un lado está la posible protección del donante, para lo cual puede hacerse la transmisión únicamente de la nuda propiedad conservando el usufructo, de manera que, el donante queda protegido ante una posible mala actuación del donatario. Si bien esto principalmente tiene sentido para determinados tipos de bienes como los inmuebles.
Las herencias y las donaciones, que son las entregas de herencia en vida, implican los siguientes impuestos: IRPF, ISD y en función del bien IIVTNU o Plusvalía Municipal.
- La plusvalía Municipal es similar ya que no tiene en cuenta el modo de transmisión, si bien está sujeto a circunstancias especificas de cada municipio.
- El ISD es prácticamente el mismo, si bien según donde se tramite puede tener implicaciones de mínimos diferenciados y en el escalado, ya que que se pueden realizar donaciones parciales y con el debido transcurso e tiempo, se puede conseguir una reducción ya que se trata de una escala progresiva. Si bien el principal punto a tener en cuenta es el lugar de residencia del donatario o en su caso el lugar donde se ubica el inmueble, ya que en una herencia se tributa por todo en la comunidad autónoma en la que tuviera la ultima residencia el causante, en las donaciones hay variaciones y aquí es donde pueden beneficiar o perjudicar ya que los inmuebles tributan en el lugar donde estén si se hace por donación.
- El IRPF es otro de los puntos a tener muy en cuenta ya que en el caso de las herencia en vida la entrega se trata como una transmisión más y esta puede salir cara, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual, mientras que la transmisión vía herencia no tributa en el IRPF del fallecido.
Las herencias en vida son una magnifica oportunidad de planificar y destinar adecuadamente la transmisión de los bienes, pero se deben tener en cuenta muchos parámetros y resulta determinante al intervención de un buen profesional.